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La ONU abre procedimiento contra México por desapariciones de personas

Por primera vez, el Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas ha decidido iniciar un procedimiento contra México, el cual podría llevarse finalmente a la Asamblea General de la ONU. Esta decisión se basa en la preocupación de que en el país ocurren desapariciones de manera generalizada o sistemática. Durante la clausura del 28º período de sesiones, el presidente del Comité, Olivier de Frouville, quien es originario de Francia, anunció que se solicitará información al gobierno mexicano como parte del proceso de apertura del procedimiento.

De acuerdo con lo que explicó, el Comité recibió información que, en su opinión, contiene indicios sólidos de que las desapariciones forzadas ocurren de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo jurisdicción de México. De Frouville destacó que el inicio de este procedimiento no debe interpretarse como un juicio previo sobre los próximos pasos ni sobre la responsabilidad del Estado.

Aclaró que esta solicitud de información será enviada al gobierno mexicano en las próximas semanas. El presidente del Comité subrayó que su objetivo es mantener un diálogo constructivo con el Estado mexicano, tal como lo hace en otros procedimientos, con el fin de asegurar la plena implementación de la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas.

El artículo 34 de la Convención establece que si el Comité recibe información que indique que las desapariciones forzadas se practican de forma generalizada o sistemática en el territorio de un Estado miembro, y tras haber solicitado la información pertinente al Estado en cuestión, podrá elevar el caso de manera urgente ante la Asamblea General de la ONU, a través del Secretario General.

Durante este período de sesiones, el Comité recibió información alarmante sobre la situación en México. De Frouville mencionó que este fue también un momento para abordar otros temas preocupantes en el país, aplicando tres procedimientos previstos en la Convención. Estos incluyen el procedimiento de acción urgente (artículo 30), las comunicaciones individuales (artículo 31), y el procedimiento del artículo 34, el cual se basó en los datos sobre desapariciones en México.

Este conjunto de acciones muestra la seriedad con la que el Comité está abordando las denuncias sobre desapariciones forzadas en México, destacando la urgencia de la situación y el compromiso del Comité de colaborar con el gobierno mexicano para tratar de resolver este grave problema.