Luisa María Alcalde Luján, secretaria de Gobernación, resaltó la relevancia de la subrepresentación y sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión. Estas cuestiones han vuelto a surgir en el debate público a medida que se acerca la definición de la nueva integración de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Alcalde Luján recordó la reforma constitucional de 1996, que modificó la Carta Magna y sigue vigente en la actualidad.
El artículo 54 de la Constitución Mexicana regula la distribución de los diputados plurinominales y establece dos reglas cruciales para evitar la sobrerrepresentación. Primero, ningún partido político puede contar con más de 300 diputados, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional. Segundo, ningún partido político puede tener un número de diputados que exceda en ocho puntos porcentuales su porcentaje de votación nacional total.
Estas reglas buscan garantizar una representación equitativa y proporcional en la Cámara de Diputados, ajustándose a la votación emitida por cada partido político.
Además, en 1996 se reformó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). En ese momento, se introdujo una regla específica en el artículo 59A que establecía que las coaliciones serían tratadas como un solo partido en la asignación de diputados plurinominales. Sin embargo, esta disposición fue eliminada en 2008 por una mayoría compuesta por el PAN, PRI y el Partido Verde Ecologista.
Desde entonces, la asignación de plurinominales se ha realizado por partido político individualmente y no por coaliciones. Esto ha sido evidente en todas las elecciones posteriores a 2008, donde las coaliciones de partidos han visto distribuidos sus diputados plurinominales de acuerdo con el voto obtenido por cada partido individualmente.
En la reciente elección, Morena, por ejemplo, obtuvo 161 diputados por mayoría. De acuerdo con los criterios actuales, Morena también recibió diputados plurinominales en proporción a su votación total .