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«SCJN confirma pérdida de registro para partidos con menos del 3% de la votación en Chihuahua»

El Gobierno del Estado publicó la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se confirma que los partidos políticos que no alcancen al menos el 3% de la votación válida emitida perderán su registro en Chihuahua.

La resolución responde a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido del Trabajo (PT) contra diversas modificaciones introducidas en la reforma electoral de 2023 en la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Si bien la Corte determinó la invalidez de algunos artículos relacionados con el Proceso Especial Sancionador y ciertas atribuciones de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral (IEE), confirmó la validez del artículo 21, que establece el umbral del 3% de votos para conservar el registro.

3% para mantener el registro

El artículo 21, en su inciso 5), segundo párrafo, establece que cualquier partido político que no alcance el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones en las que participe perderá su registro. Esta disposición no aplica a los partidos políticos nacionales que compitan en elecciones locales.

La SCJN ratificó la validez de esta medida, asegurando que el umbral del 3% se mantiene como requisito obligatorio para la permanencia de los partidos políticos en el estado.

Factor de competitividad y paridad de género

Otro aspecto clave de la reforma que se impugnó en la demanda fue el factor de competitividad, contenido en el Artículo Transitorio Cuarto. La sentencia de la SCJN validó este criterio, el cual se utiliza para calcular la votación en la conformación de distritos vigentes en el proceso electoral.

Este factor impacta directamente en la asignación de diputaciones plurinominales y garantiza la paridad de género, evitando que los partidos favorezcan a un solo género asignándole los distritos con menor votación.

Artículo 104: Bloques de competitividad electoral

La SCJN también confirmó la reforma al artículo 104, que establece la distribución de distritos en tres bloques de competitividad electoral (alta, media y baja) para asegurar una postulación paritaria de candidaturas dentro de cada bloque.

En este sentido, cada partido deberá calcular su factor de competitividad electoral con base en los resultados de uno, dos o tres procesos electorales anteriores, garantizando que la asignación de distritos no perjudique la representación equitativa de género.

Con esta resolución, la SCJN respalda los cambios más significativos de la reforma electoral de Chihuahua, estableciendo reglas claras para la permanencia de los partidos y reforzando los criterios de equidad en la postulación de candidaturas.